martes, 8 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DEL SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO

REGLAMENTO DEL SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO

La Federación Venezolana de Atletismo, consciente de la necesidad que tiene el deporte de pista y campo, de una institución que enaltezca a los hombres y mujeres que hayan tenido una actuación meritoria y ejemplar para nuestra juventud, crea el SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO.
El cual se regirá de acuerdo con el presente REGLAMENTO:

ARTÍCULO 1.- EL SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO, será una actividad permanente de la Federación Venezolana de Atletismo. Su estructura, funcionamiento y organización anual será de exclusiva competencia y responsabilidad de la F.V.A

ARTÍCULO 2.- Podrán ser elegidos al "SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO" los deportistas venezolanos o extranjeros integrados al atletismo nacional que cumplan los siguientes requisitos:
que su labor como deportista activo, haya sido excepcionalmente destacada que su aporte como atleta, técnico, dirigente o periodista, a la enseñanza, organización o difusión del deporte, haya sido relevante tener por lo menos cinco años retirado de la actividad deportiva.

ARTÍCULO 3.- Los deportistas exaltados al "SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO", se comprometerán en el momento de su proclamación a mantener su interés por el deporte y una conducta ciudadana ejemplar.

ARTÍCULO.- 4.- Sólo podrán postular candidatos al SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO" los miembros de La Federación Venezolana de Atletismo, los periodistas que cubren la fuente y uno o varios atletas destacados nombrados por la F.V.A, quienes deberán acompañar su petición con una exposición de motivos, el Currículo Vital del atleta cuya exaltación propone.

ARTÍCULO 5.- A los fines de analizar las postulaciones, funcionará un Comité de Selección que estará constituido por los ex presidentes de la F.V.A y la Junta Directiva en ejercicio, quienes serán en último caso los electores.

ARTICULO 6.- Las postulaciones deberán ser presentadas en el lapso comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, antes el Comité de Selección, cuyos integrantes se reunirán en la primera semana de mayo para considerarlas, Debiendo reunirse nuevamente, cuando así lo determinen, para la elección.

ARTÍCULO 7.- El acto de exaltación de los elegidos al "SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO"se realizara en junio de cada año, en fecha que determinará la Junta Directiva de la F.V.A, la se encargará de la correspondiente organización.

ARTÍCULO 8.- El Comité de Selección podrá exceptuar a algún candidato del cumplimiento del requisito previsto en el aparte c del artículo 2 de este reglamento en los siguientes casos:
Cuando sus méritos se consideren significativamente relevantes, que a juicio del Comité convenga destacarlo como ejemplo para la juventud y Por causa de muerte, incapacidad sobrevenidas antes de la edad o lapso de retiro establecidos.

UNICO: Sólo podrá hacerse una excepción por año.

ARTÍCULO 9.- El Comité de Selección, o cuando así lo solicite y justifique la mitad mas uno del número de votantes de la última elección, podrá excluir a cualquier miembro del "SALÓN DE LA FAMA DEL ATLETISMO VENEZOLANO"
Cuando haya incurrido en faltas graves en desmedro de su imagen ciudadana y trayectoria deportiva.
Cuando se comprobare que para el momento de su exaltación no cumplía con los requisitos del artículo 2 de este reglamento.
Cuando se comprobare que el elegido gestionó directa o indirectamente su nominación.
Cualquier asunto no previsto en este Reglamento será resuelto por los electores entrando en vigor a al año siguiente de haberse aprobado en la reunión inicial realizada en cada oportunidad anual.

Caracas, octubre de 2004
Reglamento aprobado por la Junta Directiva de La Federación Venezolana de Atletismo...

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